El BCRA endureció el sistema de pagos de importaciones

Se extendió la necesidad de financiamiento a las importaciones de servicios y aquellas sujetas a Licencias No Automáticas.
28/06/2022
Mediante la Comunicación A-7532, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) renovó el sistema de pagos del comercio exterior.

De acuerdo con lo informado por la Unión Industrial Argentina (UIA), “en esta oportunidad, se amplió, hasta el 30 de septiembre, la necesidad de conseguir financiamiento para la importación de bienes sujetos a licencias no automáticas (LNAs) y de servicios”.

Así, “las importaciones de mercancías bajo LNA pasarán a considerarse para el cálculo de los topes de importación de la categorización de SIMIs A y C (pueden pagarse en su totalidad a través del mercado de cambios una vez nacionalizadas, más allá de los topes que rigen para el pago de anticipos y a la vista). A partir de la Com. ‘A’ 7532, aquellas importaciones de bienes bajo LNA a las cuales se asigne categoría B recién podrán cursar sus pagos a través del mercado de cambios una vez transcurridos 180 días de plazo tras la oficialización de sus despachos. Cabe señalar que aquellas importaciones de mercancías sujetas a LNA realizadas durante 2022, antes de la nueva normativa, se descontarán de los cupos remanentes para SIMIS A y C”.

Por otro lado, “para aquellos importadores que hayan realizado importaciones por menos de USD 1 millón durante 2021, a partir del 1° de julio, se considerará un tope mínimo de importación del 115% de sus valores de importación FOB de 2021 para la asignación de SIMIs A”.

Además, “a partir de la nueva reglamentación, los montos a solicitar en concepto de SIMIs A y C corresponden a la parte proporcional del tope anual devengado hasta el mes en curso inclusive (se calcula un promedio mensual del límite anual asignado y se computa la proporción del año que transcurrió). Ya no se permite adicionar el equivalente del 20% del límite anual, que contemplaba los casos de estacionalidad en la producción. En caso de que el monto indicado resultase inferior a USD 250.000, se adoptará este último monto o el límite anual, el que sea inferior”.

En paralelo, “a partir de la nueva norma, se solicita realizar una declaración jurada donde se explicite que no se supera el límite de la proporción de ‘cupo A’ correspondiente a cada mes. Esto no aplica para las importaciones nacionalizadas en 2021, las importaciones temporales, aquellas cursadas vía courrier, las que se enmarcan en una ‘certificación de aumento de exportaciones’ o las que cuentan con financiamiento exterior o local”.

También “se modifica el acceso al mercado de cambios para el pago de bienes de capital, hasta el 30 de septiembre los pagos de anticipos no estarían operativos [y] se mantiene el ‘tope’ del pago del 80% en concepto de pagos de deudas comerciales y pagos a la vista previo a la nacionalización de dichos bienes (el 20% remanente debe desembolsarse una vez concretado el registro aduanero)”.

Asimismo, “en el caso de las importaciones de servicios alcanzadas por el SIMPES (Sistema Integral de Monitoreo de Pagos al Exterior de Servicios) se limita el acceso ‘inmediato’ al mercado a cambios a la parte proporcional de los ‘montos devengados’ hasta el mes en curso de los valores importados durante 2021, a lo cual deben sustraerse los montos pendientes por cartas de crédito o letras para el pago de servicios. Se requiere una declaración jurada por parte de los importadores. En caso de no haber realizado pagos por importación de servicios en 2021, se establece un límite anual de USD 20 mil [y] se exceptúa el pago de primas de seguro y siniestros”. 

El acceso al mercado de cambios se permite “a partir de los 180 días de la prestación efectiva de los servicios, si se accede en paralelo a un financiamiento externo o local -cuyo capital que venza al menos 180 días después-”. 

En lo que respecta al pago de títulos de deuda y obligaciones en moneda extranjera, “se podrán precancelar con fondos por nuevo endeudamiento financiero exterior o nueva prefinanciación de exportaciones (se deberá requerir la conformidad previa del BCRA para la cancelación anticipada de capital con fondos correspondientes a la liquidación de divisas de exportación)”.

La nueva normativa también “amplía el listado de bienes que requieren financiamiento previo para acceder al mercado de cambios: se trata de mercancías que compiten con producción nacional o se consideran bienes suntuarios. Para aquellos incluidos en el Anexo I el acceso al mercado de cambios podrá darse a los 180 días de nacionalizados, para aquellos comprendidos en el Anexo II el acceso se dará a los 365 días”.

Finalmente, “en cuanto a los anticipos, postfinanciaciones y prefinanciaciones del exterior, deberán ingresarse en el mercado de cambios dentro de los cinco días hábiles de su cobro y deberán liquidarse como mucho hasta 10 días corridos después, lo cual representa un incremento en los plazos de liquidación que pasan de 5 a 15 días”.

Preocupación en el sector industrial

Desde la UIA manifestaron su preocupación por este nuevo endurecimiento de las condiciones de acceso al mercado de cambios, “en una coyuntura macroeconómica de suma complejidad y de incremento internacional de los precios y las importaciones de energía”. 

En este marco, el presidente de la entidad, Daniel Funes de Rioja, se reunió con el presidente del BCRA, Miguel Pesce, para dialogar respecto de “el alcance de las nuevas medidas regulatorias del mercado de cambio y su impacto en el acceso a insumos importados indispensables para la producción”. Durante el encuentro, las partes acordaron generar una mesa de diálogo, con el objetivo de “mejorar la regulación sobre el pago de las importaciones, en la búsqueda de optimizar los recursos para sostener el crecimiento de la economía”.

Fuentes: UIA y BCRA.