Mediante la Resolución Nº 0007/22, el Ministerio de Salud de Santa Fe adhirió a la Resolución N° 28 del Ministerio de Salud de la Nación, en la cual se indica el procedimiento para el reporte del uso y la notificación del resultado de los test individuales de autoevaluación para la detección de la COVID-19.
Cabe recordar, en este sentido, que la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) ya había autorizado el uso de pruebas rápidas de antígeno para la detección del coronavirus o test inmunocromatográficos para antígenos de SARS-CoV-2, tanto los de uso profesional como los diseñados para autoevaluación.
Así, se aprobó el uso individual de test de autoevaluación, los cuales se venden exclusivamente en farmacias y son de orientación diagnóstica. Los usuarios deben recoger la muestra por sí mismos, siguiendo las instrucciones de cada fabricante.
Desde la cartera sanitaria provincial destacaron que “el acceso al diagnóstico oportuno es un factor determinante para disminuir la probabilidad de contagio, mejorar las medidas de aislamiento de casos positivos y el rastreo de contactos estrechos, y por consiguiente, un pilar fundamental de las medidas de contención ante una pandemia”.
Notificación y reporte de resultados por parte del usuario
Habiéndose aprobado los autotest, se avanzó en un procedimiento para el correcto reporte y notificación de los resultados, de modo que sea posible continuar llevando el debido control de casos positivos.
Los resultados del test deberán ser reportados de forma individualizada (utilizando el código de barras que figura en el empaque) una vez abierto. La notificación deberá efectuarse dentro de las 24 horas de realizado el testeo, y dentro de los 7 días de adquirido cuando no hubiera sido utilizado.
Si el autotest fue adquirido por un usuario en una farmacia adherida, el reporte de uso deberá realizarse al establecimiento donde se realizó la compra, de forma presencial o telefónica, o a través de los medios que eventualmente se dispongan para tal fin.
Si el autotest fue comprado por una institución pública o privada, se deberá designar un referente de salud, quien será el responsable de reportar el uso y el resultado al lugar de adquisición, o a las autoridades sanitarias de su jurisdicción.
Notificación de los resultados por parte de las farmacias
Una vez recibida la información, las farmacias deberán notificar los resultados al Sistema Nacional de Vigilancia de la Salud (SNVS), a través de los usuarios habilitados para ingresar al Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentino (SISA).
Más específicamente, los farmacéuticos deberán registrar los test dispensados, sus resultados y la identificación de usuarios en el sistema de información de las farmacias. Las agrupaciones farmacéuticas serán responsables de la notificación al SNVS.
En el caso de las instituciones públicas o privadas que adquieran test, deberán notificar los resultados obtenidos al SNVS, a través de los usuarios habilitados. Si optan por reportar los resultados ante las autoridades sanitarias de su jurisdicción, éstas deberán transmitir los datos recibidos al SNVS.
Clasificación de los resultados
Los casos positivos se clasificarán como casos “probables”, y los negativos serán clasificados como “negativo, sin clasificar”. Si el test resulta inválido, deberá repetirse para definir el resultado.
Un caso clasificado como “probable” deberá cumplimentar con las recomendaciones de aislamiento vigentes al momento de realizarse el test.
Fuente: Portal Santa Fe Provincia.