Nuevas medidas en la provincia ante el aumento de casos de COVID

Se suspenden los eventos masivos de más de 500 personas y se ratifica la implementación del pase sanitario.
03/01/2022
En virtud del reciente aumento de casos, a través del Decreto 3374/21, el Gobierno de la provincia de Santa Fe dispuso nuevas medidas preventivas, que se suman a las del Decreto 2915/21, mediante el cual se implementó el pase sanitario.

Así, hasta el 28 de febrero quedan suspendidos los eventos masivos de más de 500 personas que se realicen en espacios abiertos, cerrados o al aire libre, públicos o privados, incluyendo:
  • Reuniones sociales en domicilios particulares y en espacios públicos, en lugares cerrados o al aire libre.
  • Actividad deportiva en modalidad entrenamiento y recreativa de deportes grupales; gimnasios, natatorios y establecimientos afines.
  • Ejercicio de profesiones liberales, incluidos mandatarios, corredores y martilleros debidamente matriculados e inscriptos.
  • Actividad inmobiliaria y aseguradora.
  • Actividades administrativas de sindicatos, entidades gremiales, empresarias, cajas y colegios profesionales, entidades civiles y deportivas y obras sociales.
  • Actividades administrativas de las empresas industriales, de la construcción, comerciales o de servicios.
  • Actividades religiosas en iglesias, templos y lugares de culto, correspondientes a la Iglesia Católica Apostólica Romana y entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos.
  • Actividad de los locales comerciales mayoristas y minoristas, incluidos los ubicados en centros, paseos y demás establecimientos comprendidos en el artículo 2° inciso e) apartado 4. de la Ley N° 12069.
  • Locales gastronómicos (comprensivo de bares, restaurantes, heladerías y otros autorizados a funcionar como tales, con concurrencia de comensales).
  • Cines y complejos cinematográficos.
  • Competencias deportivas de carácter profesional o amateur; salvo las que se desarrollan con habilitaciones otorgadas por normas emanadas de autoridades del Gobierno Nacional, que se regirán por lo dispuesto en dicha normativa.
  • Realización de eventos culturales y recreativos relacionados con la actividad teatral y música en vivo que impliquen concurrencia de personas, tanto al aire libre como en teatros, centros culturales y otros lugares cerrados.
  • Actividades en museos, lugares para exposiciones artísticas y de divulgación científica, que impliquen concurrencia de personas, tanto al aire libre como en lugares cerrados.
  • Actividad artística en plazas, parques y paseos.
  • Funcionamiento de locales de juegos infantiles y otros establecimientos afines, en espacios cerrados o al aire libre, comúnmente denominados miniclubs o peloteros.
  • Actividad en hipódromos y agencias hípicas.
  • Pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados, navegación recreativa o deportiva, y las actividades de guarderías náuticas, a los fines del retiro y depósito de las embarcaciones.
  • Actividad de los casinos y bingos.
  • Actividad de las ferias de comercialización de productos alimenticios y artesanías.
  • Actividad turística receptiva denominada de reuniones, congresos, jornadas o similares.
  • Discotecas y locales bailables, salones de fiestas para bailes o similares.

De todas formas, las autoridades municipales y comunales, previa consulta al Ministerio de Salud de la Provincia, pueden autorizar en sus jurisdicciones la realización de eventos con concurrencia de hasta 1000 personas, en la medida que las condiciones de la infraestructura de las instalaciones o lugares donde se desarrollen aseguren el cumplimiento estricto de las reglas generales de conducta obligatorias que se indican en el Decreto y las previsiones del Decreto 2915/21.

Reglas generales de conducta

En el desarrollo de las actividades sociales, deportivas, culturales, religiosas, económicas y de servicios, se observarán los protocolos y condiciones específicas con las que fueron oportunamente habilitadas y sus ajustes posteriores, conforme las determinaciones y recomendaciones de la autoridad sanitaria, y las pautas que se establecen a continuación como reglas de conducta:
  • Las personas deberán mantener, entre ellas, una distancia mínima de dos (2) metros.
  • Las personas deberán utilizar tapabocas en espacios compartidos cerrados y abiertos. El uso de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón será obligatorio en espacios cerrados de ingreso público y al aire libre cuando se diera la concurrencia simultánea o la cercanía de personas ajenas al grupo conviviente.
  • Se deberán ventilar los ambientes en forma adecuada y constante.
  • Las personas deberán higienizarse asiduamente las manos, para lo cual quienes organicen o desarrollen las distintas actividades deberán proveer de los elementos correspondientes.
  • En ningún caso podrán circular las personas que revistan la condición de “caso confirmado”, “caso sospechoso” o “contacto estrecho” de COVID-19, conforme las definiciones establecidas por la autoridad sanitaria; ni quienes deban cumplir aislamiento social.
  • Las actividades no deberán exceder la ocupación del 70% de la superficie disponible, salvo expresa previsión en contrario que establezca un aforo menor; o cuando dicho porcentaje de ocupación no permita cumplir con el debido distanciamiento y las reglas de conducta.

Horarios de atención al público

La actividad comercial mayorista y minorista de venta de mercaderías (en el caso de las farmacias sin perjuicio del sistema de turnos de guardia) puede realizarse hasta las 21. Los kioscos y establecimientos similares pueden extender su horario de apertura hasta las 24, para la atención al público residente en su cercanía.

Los locales gastronómicos (comprensivo de bares, restaurantes, heladerías y otros autorizados a funcionar como tales) pueden recibir comensales:
  • Los jueves, viernes, sábados y víspera de feriados, hasta las 5 del día siguiente.
  • El resto de los días de la semana, hasta las 4 del día siguiente.

La actividad deportiva en gimnasios, natatorios y establecimientos afines puede desarrollarse entre las 7 y las 24. 

Los cines y complejos cinematográficos pueden abrir entre las 10 y la 1 del día siguiente.

Los locales de juegos infantiles y otros establecimientos afines, en espacios cerrados o al aire libre, comúnmente denominados miniclubs o peloteros pueden trabajar entre las 8 y las 24; con excepción de los ubicados en centros, paseos y demás establecimientos comprendidos en el Artículo 2° inciso e) apartado 4. de la Ley N° 12069, que deberán ajustar su horario al de apertura y cierre de estos.

La actividad de los salones de eventos, fiestas y similares, para la realización de eventos sociales puede desarrollarse:
  • Los jueves, viernes, sábados y víspera de feriados, hasta las 5 del día siguiente.
  • El resto de los días de la semana, hasta las 4 del día siguiente.

Pase sanitario

La norma ratifica la vigencia del Decreto 2915/21, que dispone la exigencia, para que toda persona que haya cumplido los 13 años de edad y tome intervención o asista a alguna de las actividades que en el citado Decreto se determinan, de acreditar que posee un esquema de vacunación completo contra la COVID-19, aplicado al menos 14 días corridos antes de la asistencia a la actividad o evento.

Las actividades afectadas por esta disposición son:
  • Viajes grupales de egresados, de estudiantes, jubilados o similares. 
  • Actividades en discotecas, locales bailables o similares que se realicen en espacios cerrados. 
  • Actividades en salones de fiestas para bailes, bailes o similares que se realicen en espacios cerrados. 
  • Eventos masivos organizados de más de 1.000 personas que se realicen en espacios abiertos, cerrados o al aire libre. 
  • Concurrencia a centros culturales, teatros, cines y gimnasios. 
  • Participación en reuniones o celebraciones sociales en salones de eventos, fiestas y similares. 
  • Asistencia a casinos y bingos. 
  • Concurrencia a atracciones turísticas, en predios delimitados con controles para el ingreso de la concurrencia. 
  • Realización de trámites presenciales ante organismos públicos provinciales.