El 1 de enero es feriado nacional, por la celebración del Año Nuevo.
De acuerdo con la Ley provincial 13.441 de Descanso Dominical, a la cual el Municipio de Rafaela adhirió a través de la Ordenanza 4.735, los establecimientos comerciales y de servicios deben permanecer cerrados desde las 18.00 del día 31 de diciembre hasta las 24.00 del día 1 de enero.
En su artículo 5, la Ley excluye de esta limitación a:
- Los establecimientos comerciales que sean atendidos por sus dueños y que no superen los 120 metros cuadrados de superficie.
- Los establecimientos ubicados en las estaciones terminales de cualquier medio de transporte.
- Los locales que se encuentren en centros y/o paseos comerciales, que no superen los 200 metros cuadrados de superficie.
- La recepción, distribución y venta de diarios, periódicos y revistas.
- Los establecimientos que presten servicios velatorios y de sepelio.
- Las farmacias.
- Los establecimientos que presten servicios esenciales de salud, transporte, hotelería, telecomunicación (excepto que realicen ventas comerciales) y expendio de combustibles.
- Los establecimientos cuya actividad principal sea elaboración y/o venta de pan, pastelería, repostería, heladería y comidas preparadas; así como también los restaurantes y bares.
- Los videoclubes, florerías y ferreterías.
- Los teatros, cines, juegos infantiles, circos y todos aquellos establecimientos destinados al esparcimiento.
- Los establecimientos dedicados a la venta de libros, música y videos de películas y/o similares.
- Los mercados de abasto de concentración de carnes, aves y huevos, pescados, legumbres y frutas.
- Las ferias y mercados municipales.
¿Qué sucede en otras localidades?
En aquellos lugares de la provincia en los que el Municipio o Comuna NO haya adherido a la Ley de Descanso Dominical, los comercios pueden abrir sus puertas el día 1 de enero, teniendo en cuenta las normas legales en materia laboral.
El personal puede negarse a ir a trabajar, y en ese caso no corresponde descontarle el día.
En caso de que el colaborador asista a su puesto de trabajo, corresponde abonarle las horas trabajadas calculadas de acuerdo con los artículos 155 y 156 de la Ley de Contrato de Trabajo (utilizando el divisor 25). Es decir, se le abona doble jornal. Además, le corresponden horas compensatorias.
Fuente: FECECO.